REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA MEDIEVAL “ANTONIO MALPICA”

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA MEDIEVAL “ANTONIO MALPICA”

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REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA MEDIEVAL “ANTONIO MALPICA” - DEPARTAMENTO DE HISTORIA MEDIEVAL Y CIENCIAS Y TÉCNICAS HISTORIOGRÁFICAS

Preámbulo
El Laboratorio de Historia y Arqueología Medieval “Antonio Malpica” (en adelante LHIAM) es un espacio para la docencia práctica y la investigación que forma parte del Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad de Granada. Su creación y denominación fue aprobada en Consejo de Departamento el 4 de octubre de 2021. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los criterios sobre el uso de este espacio, instalaciones, equipamientos y materiales que formen parte del laboratorio del Departamento. Este reglamento fue presentado, discutido y aprobado en Consejo de Departamento el 19 de enero de 2022.

Artículo 1. Objetivos

El Laboratorio de Historia y Arqueología Medieval “Antonio Malpica” (en adelante LHIAM) es un espacio para las actividades docentes y de investigación que supongan el trabajo con materiales arqueológicos, paleográficos, archivísticos, sigilográficos, epigráficos, numismáticos o de otro tipo, relacionados siempre con las áreas de conocimiento de Historia Medieval y de Ciencias y Técnicas Historiográficas. Su creación responde a las necesidades que tiene el Departamento de un espacio amplio para el trabajo más allá de los despachos, bibliotecas y salas de estudio disponibles en la Universidad.

Artículo 2. Usuarios

Podrán hacer uso de este espacio, instalaciones, equipamientos y materiales en ellos depositados todos los miembros del Departamento, atendiendo siempre a la disponibilidad de espacios y al respeto a las normas de funcionamiento del mismo marcadas en este reglamento. Se consideran miembros del Departamento a efectos del uso del LHIAM todo el personal Docente e Investigador adscrito al mismo en sus diferentes figuras, así como personal contratado en proyectos adscritos a este departamento a través de sus Investigadores Principales, profesores e investigadores visitantes, miembros de grupos de investigación vinculados al departamento y alumnos y alumnas en proceso de realización de actividades formativas dirigidas y tuteladas por el personal Docente e Investigador de este departamento.

Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios

Los usuarios del laboratorio tendrán los siguientes derechos:
- Ser informados sobre las condiciones de uso de este espacio\\
- Usar el Laboratorio en los términos previstos en el presente reglamento - Tener acceso a los materiales, equipamientos y recursos pertenecientes a este laboratorio, previa reserva de los mismos
- Disponer de las instalaciones, el material y el mobiliario y hacer uso de ello asumiendo la responsabilidad de su cuidado, limpieza y mantenimiento
- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes a los responsables de la organización y gestión del laboratorio Son deberes de los usuarios del laboratorio:
- Respetar y cumplir las normas de uso general de los espacios, materiales, equipamientos y recursos del laboratorio
- Respetar escrupulosamente el tramo horario, diario, semanal o mensual que se les haya concedido en la solicitud de reserva
- Acreditar su condición de usuario en cualquier momento y siempre que sean requeridos por cualquier miembro del Departamento
- Guardar el debido respeto a los demás usuarios, materiales e instalaciones presentes en el laboratorio.
- Respetar el aforo indicado Artículo 4. Normas de uso general El uso del laboratorio se realizará conforme a las normas contenidas en este reglamento así como a otras normas universitarias y de carácter general de aplicación a cualquier espacio e instalaciones de la Universidad de Granada y particularmente de la Facultad de Filosofía y Letras. De manera particular, se resalta que no está permitido
- Usar los espacios del laboratorio sin la autorización o asignación del periodo correspondiente
- Utilizar las instalaciones, equipamientos o materiales para un uso distinto de aquél para el que está concebido originariamente sin autorización por parte de los responsables de su gestión y uso
- Arrojar residuos o cualquier tipo de desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin

Artículo 5. Prioridad de uso

La prioridad de uso del LHIAM se establece según los mismos criterios que rigen la actividad universitaria, esto es, la docencia y la investigación. El principio básico que regulará su uso se hará en función del orden de solicitud de reserva atendiendo a una prioridad de uso que viene regulada de la siguiente forma:
-Tendrán prioridad en el uso de este espacio aquellos grupos de estudiantes que bajo dirección o tutorización de un docente del departamento requieran del uso en grupo de las instalaciones en horarios de docencia teórica o práctica debidamente justificada.
-En segundo lugar, tendrán prioridad en el uso de este espacio aquellos alumnos en formación pre y posdoctoral adscritos al Departamento, en prácticas tuteladas por un miembro del departamento y los beneficiarios de contratos y becas pre y posdoctorales adscritos al departamento a través de programas de Formación de Personal Universitario y Proyectos de Investigación adscritos al Departamento.
-En tercer lugar, la prioridad recae sobre cualquier miembro PDI permanente del Departamento siempre y cuando vaya a desarrollar una actividad investigadora que forme parte de un proyecto de investigación adscrito al Departamento o realice tareas docentes o vinculadas a las actividades propias del mismo.
-En cuarto lugar en el orden de prioridad, podrá hacer uso de este espacio el personal colaborador, los miembros de grupos de investigación o aquellas personas contratadas con cargo a proyectos de investigación de los que forme parte algún miembro del Departamento.
-En quinto lugar, tendrán prioridad de acceso y uso de las instalaciones los profesores e investigadores de otras instituciones que hayan sido invitados por cualquier miembro PDI del Departamento. Se comtempla la posibilidad de que por necesidades especiales se pueda modificar temporalmente y de manera justificada este orden.

Artículo 6. Organización y gestión del LHIAM

La organización y gestión del laboratorio será responsabilidad de la Junta de Dirección por delegación del Consejo de Departamento, quien podrá reunirse tantas veces se estime oportuno a petición de cualquiera de sus miembros para cualquier cuestión relativa al LHIAM, o podrá incluirlo en sus puntos del orden del día de cualquier reunión ordinaria o extraordinaria que pudiera celebrarse. Será de su competencia el buen funcionamiento de este espacio, la adquisición de nuevos materiales y equipamientos o la reparación y sustitución de aquellos que estén defectuosos, así como la gestión y regulación diaria del acceso y uso de este espacio. Se debe así mismo atender cualquier incidencia que haya sobre las reservas de uso de este espacio y las instalaciones y equipamientos que en él se incluyan. Será también responsable esta Junta de recibir las quejas y sugerencias por parte de los usuarios de este espacio y tomar cualesquiera decisión estimen oportuna sobre el acceso y uso de sus instalaciones. La Junta de Dirección deberá presentar un informe sobre la gestión del espacio, problemas y necesidades que hayan podido surgir al menos una vez al año en Consejo de Departamento. Se podrá desautorizar su uso de manera temporal o permanente a quien hiciese un mal uso de este espacio o incumpliese de manera reiterada las normas de funcionamiento recogidas en este reglamento. La Junta de Dirección podrá designar temporalmente, si así lo estima oportuno, a una persona para delegar en ella la gestión diaria del LHIAM. a fin de garantizar la agilidad en el funcionamiento diario de este espacio. La duración de sus competencias vendrá determinada por la propia Junta y podrá ser revocada en cualquier momento en que así se estime oportuna. De igual manera, la Junta de Dirección o la persona que de designe temporalmente será la responsable de regular de manera efectiva el acceso diario a las instalaciones y equipamientos, dejando copia de las llaves al administrativo del Departamento, a la Conserjería de la Facultad o a quien se estime oportuno, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 7. Reserva del uso del espacio y de los equipamientos

La reserva del uso del LHIAM y de cada uno de los instrumentos y equipos que haya en él deberá solicitarse al administrativo del Departamento comunicando el día o periodo que va a hacerse uso, de qué espacio concretamente y de cuáles equipos o herramientas se requiere utilizar. El calendario de reservas serán visibles para todos los usuarios del LHIAM en la forma y modo que se estime como más práctica por parte de la Junta de Dirección del Departamento. El fin de esta medida es regular su uso y evitar una ocupación excesiva del espacio y el solapamiento de actividades que pudieran ser incompatibles entre sí. En caso de cualquier incidencia, el administrativo comunicará con la Junta de Dirección o con la persona en la que ésta haya delegado las funciones que le son atribuidas en este reglamento.

Artículo 8. Modificación del presente reglamento

La modificación del presente reglamento, incluida la denominación, usos y organización y gestión de este espacio, tendrá que ser presentada a Consejo de Departamento por cualquier miembro que forme parte del mismo y tras la pertinente deliberación, ser aprobada por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 9. Disposición final. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Consejo de Departamento.

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